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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA LEXUS RELAX

Lexus España, división de Toyota España S.L.U., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 4450, Folio 192, de la sección 8ª del Libro de Sociedades, hoja nº M-73.748, inscripción 1ª; CIF B-80419922, y domicilio social en Avenida de Bruselas Nº22, 28108, Alcobendas, Madrid. Tel: 911 513 300

1. OBJETO

El programa Lexus Motion le ofrece una solución de movilidad sin coste mientras su vehículo se encuentra en mantenimiento en la Red Oficial Lexus.

El cliente podrá recibir un vehículo de sustitución durante 1 día (24 horas) sin coste adicional, al realizar el mantenimiento programado de 1 año o 15.000 km (lo que ocurra primero). Este beneficio está disponible para vehículos nuevos Lexus con una antigüedad máxima de 4 años o 100.000 km desde la fecha de compra (lo que ocurra primero).

El presente documento complementa los Términos y Condiciones de Lexus Motion. Estas condiciones podrán ser modificadas, por lo que es su responsabilidad leerlas de forma periódica, pues resultarán aplicables aquellas que se encuentren vigentes en el momento de realizar alguna acción relacionada con la información recogida en este documento.

La División de Lexus de Toyota España (en adelante Lexus España) asegura las prestaciones definidas en estas Condiciones Generales para el vehículo objeto de este Contrato y durante la vigencia del mismo. El mantenimiento y la Garantía Lexus Relax sólo son válidas si el propietario del vehículo acepta las Condiciones expuestas en este certificado y formaliza su conformidad firmándolo.

2. INICIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El programa estará disponible a partir del 01/01/2026 y podrá aplicarse en cada mantenimiento programado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Libro de Servicio y Garantía del vehículo.

3. REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL PROGRAMA LEXUS MOTION

El vehículo debe cumplir todos los siguientes criterios:

·       Ser un vehículo nuevo adquirido en un Centro Autorizado Lexus.

·       Haber sido adquirido en un Centro Autorizado Lexus a partir del 01/01/2026.

·       Tener menos de 4 años de antigüedad o no superar los 100.000 km recorridos (lo que antes ocurra).

·       Estar realizando el mantenimiento programado de 1 año o 15.000 km.

·       No encontrarse en procesos de chapa, pintura o reparaciones.

 

4. COBERTURA DEL PROGRAMA LEXUS MOTION

·       El cliente podrá recibir un vehículo de sustitución Lexus (según disponibilidad del centro) durante 1 día (24 horas) sin coste adicional.

·       Este beneficio se ofrece por cada mantenimiento programado, hasta un máximo de 4 días (1 día por año) es decir, un total de 96 horas durante los 4 años o 100.000 km de cobertura. En caso de que el cliente se extienda en la duración de uso del vehículo de sustitución Lexus, se generará un coste diario adicional, que deberá ser abonado por parte del cliente al Centro Autorizado Lexus correspondiente.

 

5. EXCLUSIONES ADICIONALES

El programa no incluye vehículo de sustitución sin coste en el plan oficial en los siguientes casos:

·       Mantenimientos no establecidos en el libro de Servicio y Garantía correspondientes a su vehículo (como chapa, pintura o reparaciones).

·       Días no solicitados en mantenimientos anteriores no son acumulables para futuros mantenimientos.

 

6. CONTACTO Y ASESORAMIENTO

Para obtener información adicional sobre la elegibilidad de su vehículo o sobre las condiciones del programa, le recomendamos contactar directamente con su Centro Autorizado Lexus, donde podrán asesorarle de forma personalizada.

7. CONTRATO VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN LEXUS

Para poder acogerse al programa LEXUS MOTION será indispensable cumplir con las condiciones generales del contrato de vehículo de sustitución Lexus.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN

1. OBJETO

1.1 El Reparador Autorizado de la Red Oficial de Lexus (en adelante, el Taller) alquila al Cliente el vehículo de sustitución (en adelante, el “Vehículo”) para el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de entrega hasta la fecha de devolución establecidas en las condiciones particulares del Contrato, salvo que la duración de la reparación del Vehículo en Reparación sea inferior a la estimada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.

1.2. En caso de prolongación del periodo inicialmente previsto para la reparación del Vehículo en Reparación, el Contrato extenderá, en función de la disponibilidad del vehículo, al tiempo que transcurra hasta la puesta a disposición del Cliente del Vehículo en Reparación, salvo manifestación en contra del Cliente en el momento en que se le notifique el retraso en la reparación del Vehículo en Reparación.

2. PRECIO

2.1. El Cliente deberá abonar al Taller:

- la cantidad señalada en las condiciones particulares del Contrato por cada día de utilización de éste (contabilizándose los días de utilización de fecha a fecha, siendo las fracciones de un día consideradas como un día completo a efectos del precio);

- el importe correspondiente a la indemnización por inmovilización del Vehículo de Sustitución prevista en la cláusula 3 y 10;

- el importe de los daños o sustracciones en el Vehículo de Sustitución que no estén cubiertos por la póliza de seguro señalada en la cláusula 6;

- el importe correspondiente a la diferencia de combustible según lo previsto en la cláusula 8;

- el importe correspondiente al número de kilometraje que hayan sido recorridos en exceso del límite por día señalado en la definición de Vehículo de Sustitución, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9;

- cualquier importe por multa o sanción por violación del Cliente de la legislación vigente en España en el uso del Vehículo de Sustitución, en especial la referencia a tráfico, seguridad vial y aparcamiento (incluyendo cualquier recargo por retraso en el pago, así como los gastos judiciales o extrajudiciales que se deriven para el Taller); y

- cualquier otra cuantía adeudada por el Cliente al Taller, de acuerdo con este Contrato.

- la pérdida o deterioro de la llave o telemando del Vehículo de Sustitución puede conllevar gastos por parte del Cliente.

2.2. Todas las anteriores cantidades serán abonadas por el Cliente al Taller conjuntamente con el abono de la reparación del Vehículo en Reparación, y en los mismo términos y condiciones que la factura por reparación.

3. ENTREGA DEL VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN

3.1. El Vehículo de Sustitución que se entrega al Cliente corresponde al vehículo con las especificaciones señaladas en la documentación original del Vehículo de Sustitución que se entrega al Cliente conjuntamente con el Vehículo de Sustitución (en adelante, el Pasaporte Lexus), en las condiciones que se señalan en la definición de Vehículo de Sustitución.

3.2. El Taller entrega el Vehículo de Sustitución en buen estado exterior y de limpieza y en buen estado aparente de funcionamiento, y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado, con la documentación completa, así como la llave del vehículo, herramientas y accesorios, chaleco reflectante, triángulos de señalización de emergencias y con todos los neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos.

3.3. El Cliente se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. El Taller llevará a cabo una revisión del estado del mismo, dejándolo reflejado en las condiciones particulares del Contrato.

3.4. El cliente no podrá variar ninguna característica del Vehículo de Sustitución (incluyendo las llaves, equipamiento o accesorios) ni efectuar modificación alguna en el aspecto interior o exterior del Vehículo de Sustitución (salvo autorización del Taller).

3.5. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta cláusula, serán por cuenta del Cliente los gastos y costes razonables para reponer el Vehículo de Sustitución al estado en que se encontraba cuando fue entregado, así como una indemnización en concepto de inmovilización del Vehículo de Sustitución que será igual al doble del precio del alquiler por día, por cada día que el Vehículo de Sustitución este inmovilizado por su reparación. El plazo de reparación será aquel establecido en los estándares de Lexus España, S.L.U. para reparación de los vehículos de la marca Lexus, o en su defecto, el plazo de tiempo razonable para dicha reparación.

 

4. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN

4.1. El Cliente se obliga a realizar un uso diligente del Vehículo de Sustitución, con el mismo cuidado que si fuese un vehículo propio, y, en todo caso, cumpliendo con las siguientes condiciones:

- No permitir el uso del Vehículo de sustitución por cualquier tercero (incluidos familiares del Cliente);

- Utilizar el Vehículo de Sustitución solamente por vías que sean aptas para la circulación de vehículos similares;

- Respetar la legislación vigente en España, en especial la referente a tráfico, seguridad vial y aparcamiento, comprometiéndose el Cliente a abonar las multas y sanciones que pudieran ser impuestas al Cliente como consecuencia de la infracción de dichas normas.

- No utilizar el Vehículo de Sustitución bajo influencia del alcohol, narcóticos o estupefacientes; No fumar en el interior del Vehículo de Sustitución;

- No utilizar el Vehículo de Sustitución fuera del territorio español, ni trasladar el vehículo entre islas, entre el territorio peninsular y las islas (o viceversa), entre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o entre dichas ciudades y la Península (o viceversa);

- No utilizar el Vehículo de Sustitución para cualquier uso distinto al de servir como medio de transporte particular del Cliente;

- No utilizar el Vehículo de Sustitución para transporte de animales o mercancías;

- No utilizar el Vehículo de Sustitución para subarriendo, total o parcial;

- No transportar materiales inflamables, explosivos, corrosivos, comburentes, radiactivos o fuentes de rayos ionizantes, etc., o las que infrinjan las disposiciones legales vigentes; para la prueba de materiales y su resistencia, así como de elementos no homologados para el vehículo; 

- No utilizar el Vehículo de Sustitución con fines ilegales o con el fin de causar deliberadamente lesiones, pérdidas o daños a las personas o a sus bienes; No utilizar el Vehículo de Sustitución para propulsar o remolcar cualquier otro vehículo o equipo dotado de ruedas, salvo que el Vehículo esté equipado con una bola para remolques y el Cliente haya pedido expresamente permiso al Taller.

 

5. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

5.1. El Cliente ser el único responsable (y mantendrá indemne al Taller) de cualesquiera reclamaciones relacionadas con el Vehículo de Sustitución con causa en hechos, acciones u omisiones del Cliente desde el momento de puesta a disposición y hasta la devolución efectiva del Vehículo de Sustitución de acuerdo con lo señalado en el Contrato, incluyendo las derivadas de multas, sanciones y cualesquiera infracciones.

5.2. En caso de que alguna autoridad judicial, administrativa o de cualquier otro tipo dictase resolución condenando al Taller al pago de cualesquiera cantidades que deban ser asumidas por el Cliente de acuerdo con el Contrato, dichas cantidades podrán ser repercutidas con carácter inmediato al Cliente, que deberá abonarlas en el plazo de cinco (5) días. En caso de que el pago de estas cantidades no fuesen satisfechas en el plazo establecido, las partes acuerdan que se devengará un interés de demora del 15% anual hasta el momento de efectivo pago de las cantidades.

5.3. Se informa al Cliente que el Taller, como responsable del vehículo, está obligado a identificar al conductor del vehículo en caso de multa o accidente, en cumplimiento de la normativa aplicable.

5.4. El Cliente estará obligado a realizar la correcta instalación y/o colocación del dispositivo de retención infantil obligatorio para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros en el Vehículo de Sustitución. El Taller quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia de incumplimiento por el Cliente de la mencionada obligación.

 

6. SEGUROS

6.1. Para el Vehículo de Sustitución, el Taller ha suscrito un seguro a todo riesgo, con franquicia o sin franquicia, dependiendo de la opción escogida por el Taller y siempre adecuado al uso que se le va a dar como Vehículo de Sustitución.

6.2. El Cliente manifiesta haber recibido y conocer la documentación referente a la póliza de seguro comprometiéndose a cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos en la misma.

 

7. Mantenimiento, indicaciones y reparaciones

7.1. Será por cuenta del Taller, el desgaste mecánico del Vehículo de Sustitución derivado del uso de éste por el Cliente de acuerdo con lo previsto en el Contrato.

7.2. El Cliente deberá comprobar los niveles de líquidos del Vehículo de Sustitución con la periodicidad señalada en el Pasaporte Lexus y, si fuera necesario, reponer los mismos. Para aquellos líquidos cuya reposición requiriese la intervención de un mecánico o la adquisición de algún producto utilizado para la reparación o mantenimiento de vehículo de motor, el Cliente acudirá al Taller.

7.3. En cualquier caso de anomalía en el funcionamiento, avería o siniestro en el que se viese involucrado el Vehículo de Sustitución, el Cliente deberá de contactar de forma inmediata con el Taller, y seguir las indicaciones de éste. Si el Vehículo de Sustitución quedase inmovilizado fuera del horario de apertura del Taller, el Cliente sólo podrá contactar con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Taller detallada en la cláusula 13.

7.4. En caso de accidente, además d cumplir con las restantes obligaciones contenidas en la póliza de seguro del Vehículo de Sustitución y con lo señalado anteriormente en caso de ser posible, el Cliente obtendrá los nombres y direcciones de las personas relacionadas involucradas en el siniestro firmando el correspondiente parte de accidente.

 

8. Combustibles

8.1. El consumo de combustible hasta que el Vehículo de Sustitución sea devuelto al Taller, será por cuenta del Cliente.

8.2. El Cliente deberá repostar el Vehículo de Sustitución con el tipo de combustible adecuado, siendo responsable de cualesquiera daños y perjuicios que se deriven para el Vehículo de Sustitución, por no utilizar el adecuado en cada caso.

8.3. El Cliente se compromete a devolver el Vehículo de Sustitución con el mismo nivel de combustible que se indica en las condiciones particulares del Contrato. En caso contrario, el Cliente deberá abonar la diferencia de combustible al Taller, aplicándose el precio oficial de la gasolinera más cercana al lugar de entrega del Vehículo de Sustitución incrementado en un 10%.

 

9. Límite de kilometraje

9.1. El precio por día de alquiler del Vehículo de Sustitución ha sido establecido en el supuesto de que el Cliente no realizara por día más kilómetros que los señalados en las condiciones particulares del Contrato.

9.2. En el momento de devolución del Vehículo de Sustitución, el Taller comprobará que el total de kilómetros recorridos, no supera el límite por día establecido en el encabezamiento. En caso contrario, el Cliente deberá abonar veinte (20) céntimos de euro por kilómetro recorrido de dicho límite.

 

10. Devolución del Vehículo de Sustitución

10.1. El Cliente deberá devolver el Vehículo de Sustitución en las instalaciones del Taller, durante el horario de atención al público del Taller y dentro de la fecha y hora máxima de devolución señaladas en el Contrato.

10.2. Desde el momento en el que el Vehículo de Sustitución debía haber sido entregado al Taller, y sin necesidad de requerimiento adicional alguno, el Cliente incurrirá en mora y el precio por día se verá incrementado en un 100% en concepto de penalidad o, en su caso, la penalización que se acuerde por el Taller de acuerdo al precio medio por día del alquiler de un vehículo de similares características.

10.3. En el momento de la entrega, el Taller y el Cliente consignarán en el acta de recepción incluida en la ficha Técnica, las condiciones en que el Vehículo ha sido devuelto, incluyendo, entre otros: existencia de todos los accesorios, útiles y documentación entregada por el Taller; existencia de daños o desperfectos y, niveles de combustible.

10.4 Si el Vehículo de Sustitución tuviese daños no existentes en el momento de su entrega por parte del Taller, y dichos daños fuesen consecuencia de una conducta dolosa o negligente del Cliente, en tal caso, el Cliente, deberá abonar al Taller una indemnización en concepto de inmovilización que se calculará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.5. Se entenderá que ha existido una conducta dolosa o negligente del Cliente cuando los daños fuesen consecuencia de un incumplimiento por parte del Cliente de lo previsto en el Contrato y/o cuando los daños en el Vehículo de Sustitución no estuviesen cubiertos por la póliza de seguro señalada en la cláusula 6, o la póliza de seguro de un tercero, en caso de accidente.

 

11. Declaraciones del Cliente

11.1. El Cliente manifiesta que:

- tiene la capacidad legal exigida para conducir el Vehículo de Sustitución;

- el Vehículo de Sustitución responde a las características establecidas en la definición de Vehículo de Sustitución y el Pasaporte Lexus;

- conjuntamente con el Vehículo de Sustitución, se le entrega una copia del Contrato (incluyendo estas condiciones generales), el Pasaporte Lexus y la documentación original de la póliza de seguro del Vehículo de Sustitución, cuyos términos y condiciones conoce.

 

12. Obligaciones del Cliente en caso de accidente o robo.

12.1. En cualquier caso, el Cliente se obliga a comunicar el siniestro al Taller lo antes posible y, no más tarde de las, 24 horas siguientes a su acaecimiento.

12.2. En caso de robo del Vehículo o de alguno de sus equipamientos y/o accesorios o de un acto de vandalismo, el Cliente estará obligado a denunciar el acaecimiento de cualquier de estos hechos ante las Fuerzas de Orden Público o la Autoridad Judicial competentes tan pronto como los conozca. Igualmente deberá comunicar y facilitar al Taller la copia de la denuncia interpuesta, dentro de las 24 horas siguientes a haber sido conocedor de los daños sufridos en el Vehículo de Sustitución o la desaparición del mismo y por ende haber puesto la correspondiente denuncia. En caso de robo del Vehículo de Sustitución, el cliente deberá devolver la documentación del mismo y las llaves originales en el mismo período de tiempo anteriormente indicado. El Cliente deberá remitir sin demora alguna al Taller, cualesquiera notificaciones y demás documentos relativos a cualquier procedimiento judicial que se derive del accidente, robo o pérdida del Vehículo de Sustitución.

12.4. En caso de accidente, el Cliente deberá solicitar los nombres y direcciones de todas las personas implicadas, incluyendo testigos, y facilitarlos al Taller;

12.5. El Cliente se compromete a cooperar con el Taller y con las aseguradoras de este, incluyendo la obligación de responder de manera completa y fidedigna a cualquier solicitud de información. Asimismo, se compromete a asistir al Taller  en cualquier asunto o procedimiento judicial; igualmente el Taller y siempre contando con la previa conformidad del cliente, podrá interponer una demanda en su nombre y plantear defensa frente a cualquier acción o procedimiento que se incoe contra el Cliente.

 

13. Asistencia en carretera

13.1. En caso de accidente, avería o robo, el Vehículo de Sustitución dispone de un servicio de asistencia 24 horas los siete días de la semana. Los servicios ofrecidos por Lexus Eurocare son proporcionados por Europ Assistance.

13.2. Para esta prestación de servicios, el cliente deberá ponerse en contacto con los servicios de asistencia en carretera, llamando al teléfono 900 505 429 si llama desde España o al teléfono (+34) 91 514 37 47 si llama desde el extranjero.

13.3. En caso de que la necesidad de asistencia en carretera surja como consecuencia de un evento no imputable al Taller, este repercutirá el coste del servicio al Cliente.

13.4. Esta asistencia en carretera se presta en España y en los territorios indicados en la Carta Verde del vehículo. Para más detalles consulte con el Taller.

 

14. Geolocalización del vehículo

El Vehículo de Sustitución puede disponer de sistema de geolocalización por razones de seguridad y control del Vehículo de Sustitución y del servicio por parte del propietario del mismo, para rastrear o localizar vehículos que pueden tener denuncias de robo o que están presuntamente perdidos, abandonados o robados, o según lo exija el cumplimiento de la ley, o con el fin de identificar los vehículos que han resultado dañados y que pueden necesitar asistencia en carretera, cuando creemos de buena fe que existe una emergencia que plantea una amenaza a su seguridad o a la seguridad de otra persona, o según sea necesario para defender, proteger o hacer cumplir nuestros derechos en relación con el uso de nuestros servicios. Al contratar este servicio, Cliente queda informado y acepta que el funcionamiento del Servicio, el cual requiere la recogida de datos de geolocalización del Vehículo de Sustitución para el funcionamiento y Control del Servicio.

 

15. Protección de datos

Los datos de contacto facilitados por usted en este formulario, se incorporan a la Base de Datos de Clientes LEXUS (del que son responsables su Concesionario, Lexus España, S.L.U., Lexus Motor Europe, S.L.U., y, en caso de que tenga interés por sus servicios, Lexus Kreditbank, GMBH, Sucursal en España, Aioi Nissai Dowa Insurance Company of Europe Limited, Sucursal en España y Lexus Insurance Management, Ltd, Sucursal en España, todas ellas domiciliadas a estos efectos en Avda. de Bruselas, 22, 28109, Alcobendas, Madrid) con la finalidad de gestionar su solicitud de oferta y la relación comercial, encuesta de satisfacción con el servicio prestado y realizar estadísticas y estudios necesarios para la mejora de sus productos y servicios. El tratamiento de sus datos es necesario para la ejecución de su petición (legitimación: contrato). El plazo de conservación de los datos será de un año, mientras no se solicite su supresión por el interesado. Para enviar comunicaciones comerciales relacionadas con LEXUS le solicitaremos su consentimiento, a estos efectos, recibirá un email para que confirme su voluntad de recibir comunicaciones de la marca. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o que sea necesario para prestar un servicio solicitado por el Cliente. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y limitación u oposición a su tratamiento o retirar el consentimiento prestado dirigiendo comunicación escrita o email a Avda. de Bruselas, 22, 28109, Alcobendas, Madrid, Ref. “Protección de Datos Clientes LEXUS” o a clientes@lexusauto.es. Asimismo, tiene derecho de presentar reclamación ante dpo@lexusauto.es y/o la Agencia Española de Protección de Datos. Consulte más información en su Concesionario y   https://www.lexusauto.es/legal/politica-de-privacidad

 

16. Resolución

16.1. El Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, sin necesidad de preaviso alguno, en el caso de incumplimiento por la otra Parte de sus obligaciones al amparo del Contrato. Específicamente, el Contrato podrá ser resuelto por el Taller si el Cliente incumple cualquiera de las normas de utilización del vehículo señaladas en la cláusula 4.

16.2. El Contrato quedará automáticamente resuelto, desde el momento en que:

- el Cliente rechace (expresa o tácitamente) el presupuesto de reparación de la orden de reparación señalada en el encabezamiento; o

- el Taller notifique al Cliente que el Vehículo en Reparación ha sido reparado y está a su disposición. En el supuesto de resolución del contrato, el Cliente deberá devolver el Vehículo de Sustitución en un plazo de 48 horas, se devengará el precio por día previsto en las condiciones particulares del Contrato, o el establecido por el Taller de acuerdo al precio medio de alquiler de un vehículo de similares características. Transcurrido dicho plazo, el Cliente incurrirá en mora de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.

 

17. Nulidad Parcial

La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad, en todo o en parte, de cualquiera de las cláusulas del Contrato no afectará a la validez o a la ejecutabilidad del resto de las cláusulas que no se vean afectadas por dicha invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad. En tal caso, el Contrato será integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil.

 

18. Legislación aplicable

18.1 Será de aplicación en lo no dispuesto expresamente en el Contrato el Derecho común español.

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